Pruebas de certificación de idiomas 2010
Pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2010.
Resolución de 12 de febrero de 2010, por la que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2010.
Plazo y lugar de inscripción
Del 22 de febrero al 25 de marzo de 2010, ambos inclusive, en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Requisitos de participación
1. Podrán concurrir a la prueba terminal específica de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) tener como mínimo dieciséis años o cumplirlos en el año 2010;
b) no estar matriculado en el primer curso de los niveles básico, intermedio y avanzado en el mismo idioma en que se pretenda inscribir en cualquiera de sus regímenes de escolarización (presencial o a distancia) en el año académico en que se celebra la prueba o no haber anulado la matrícula en los tres meses anteriores a la fecha establecida para el inicio del plazo de inscripción.
2. Para la realización de la prueba terminal específica de certificación de un idioma distinto del cursado en la Educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera, se requerirá tener como mínimo catorce años de edad o cumplirlos en el año 2010.
3. Para la inscripción en las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado no será requisito haber cursado enseñanzas en la modalidad presencial de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Documentación
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjero o del Pasaporte. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE, no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).
- Quienes cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta, apartado 2 deberán presentar una certificación del idioma que se encuentren cursando en la Educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.
- Justificante del abono del precio público, que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidad bancarias del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046-A1, el cual se facilitará en la Oficina del Registro Central del Principado de Asturias; también podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://webtributaria.princast.es o, en su caso, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, y servirá como resguardo del pago realizado aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción. Estarán exentos del abono del precio público establecido quienes hayan obtenido una beca del Ministerio de Educación para el nivel e idioma objeto de la inscripción, acreditada mediante la presentación de la fotocopia compulsada de su credencial de becario/a.
- Las personas aspirantes con alguna discapacidad física, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba terminal específica de certificación, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía.
- Las personas que hayan superado partes de la prueba en convocatorias anteriores en relación con el idioma objeto de inscripción, acompañarán a su solicitud la certificación de las destrezas comunicativas superadas, expedida por el Secretario o la Secretaria de la Escuela Oficial de Idiomas en la que haya realizado la prueba.